domingo, 9 de julio de 2017

UNIDAD 8

"LA PRISIÓN"

8.1 pena privativa de libertad. concepto  


Es la pérdida de la libertad ambulatoria, así como, en los casos más frecuentes, de otras libertades y derechos como la expresión, la dignidad, la tranquilidad, la vida, y la honra mediante un pronunciamiento normalmente proferido por las autoridades judiciales de cada país.

ARTICULO 36 CPC: La prisión consiste en la privación de la libertad. Ninguna sanción privativa de la libertad que se imponga por la comisión de algún delito podrá ser menor de tres días ni mayor de cincuenta años.

8.2 características de la pena privativa  de libertad


Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
·         Prisión.
·         Arresto domiciliario.

·         Destierro.
Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.
En la actualidad, a pesar de los intentos por endurecer las penas privativas de libertad, hay corrientes que ven la pena de prisión como un método obsoleto e inhumano. Vemos por qué:

·        8.3.Desigualdad: La grandísima mayoría de los reos pertenecen a clases bajas y no altas, que se ven obligados a delinquir para mejorar sus precarias condiciones de vida.
·      Estigmatización: La pena de prisión “deshonra” al reo frente a la sociedad una vez que sale de la cárcel.
·         Marginación: derivada de la estigmatización.
·         Aislamiento de la sociedad: que produce la cárcel cuando su pretensión es resocializar.
Subculturas carcelarias: dentro de la propia prisión rigen unos códigos entre los presos. 



8.3. sistema celular 



Entre los que critican este sistema se destaca Ferri, quien lo considera como "una de las aberraciones del siglo XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos: es incompatible con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del delincuente; importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal de guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la instrucción como el trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la diferente idiosincrasia de los infractores y desconoce que las legislaciones tienden paulatinamente a limitar la duración de la condena.




8.4sistema cartujo

La orden cartuja fue fundada en 1084 por san bruno, y sus miembros se dedican a la meditación y oración con trabajos simples. Hacen votos de obediencia, humildad, pobreza y silencio, practicando dura penitencia y prolongados ayunos, duermen en celdas individuales las cuales tienen, en algunos casos, su propia huerta. Al evaluar este sistema, que también corrió con suerte, pues fue aplicado en muchas partes del mundo, se llegó a la conclusión de que es inoperante, principalmente en cuanto al castigo físico y al silencio. Pudo comprobarse que los reos tenían amplia comunicación entre sí, y que estaban muy bien informados en cuanto sucedía en el exterior.

8.5 Sistema progresivo.

El régimen penitenciario actual es el tratamiento progresivo técnico. La idea del tratamiento obsesiona todos los actos, todas las estructuras del sistema. Del régimen anterior ha tomado la idea de progresión, porque no podría alcanzarse de un solo golpe el propósito del internamiento. La serie de fases permite adecuar la terapia al caso individual y desarrollarlo metódicamente, hasta su remate.
Un sistema que pierda de vista este proceso así sea atraves de sus dos fases sustantivas, está condenada al fracaso. Y del positivismo recogió nuestro régimen penitenciario la preocupación técnica, sustitutiva de la humanitaria, que a veces fuera profundamente inhumana.
A lo empírico se sustituyó lo científico, como resultado de los conocimientos sobre etiología de la criminalidad. Así pues, el tratamiento designio de la pena de prisión moderna se desarrolla progresivamente sobre la base técnica esta es la triple faz del sistema penitenciario.


Estudio de la personalidad: El fenómeno de individualización no es nuevo, lo que si es nuevo es la inquietud individualizadora decidida a fijar la sanción, por, sobre todo, en la personalidad justiciable. Hemos recordado ya que esto lo constituye uno de los fines específicos del proceso penal. Es sobre la individualización como se ha construido, operando mediante la institución del arbitrio, la teoría del juez penal moderno, la teoría del juez criminólogo.

La semilibertad: El reo está ya a cierta distancia de la prisión y de la libertad, de cara a ésta; es un semilibre más que un semiprisionero. La semilibertad puede analizarse en dos supuestos. Bajo el primero constituye un sustitutivo de la prisión, aquí entran lo mismo otras penas limitadoras, pero no privativas de la libertad (y en tal sentido su historia es antiquísima y más que sustituir a la cárcel, la procede), que ciertas instituciones recientes cuyo propósito es, en gran medida, evitar la reclusión del sujeto; así algunas modalidades de la institución abierta y, sobre todo, el trabajo penal en libertad. Esta

8.6 Otros sistemas


  • El sistema pensilvánico: Una solución para su problema era la de enviar a los reclusos a alguna isla o nuevas colonias.
  • El sistema Auburn: Alegando que es más económico, se podían reducir extraordinariamente los gastos; se podrían evitar los problemas del aislamiento al igual que la contaminación moral.

8.7 Las reglas de la ONU

Registro

En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. 

Higiene personal

Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Alimentación

 Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

 El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

 Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

Biblioteca

Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instalarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.


Inspección

Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular porque estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.




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