sábado, 8 de julio de 2017

UNIDAD 3
 "REACCIÓN PENAL"

3.1. Definición de reacción penal:


Es la función de reacción ante el delito que tiene el Derecho penal, del cual desprenden actualmente de dos instrumentos diferentes: la pena y las medidas de seguridad, entre estos mecanismos, la pena constituye, evidentemente, el más importante y es, además, la más grave de las sanciones que puede imponer el Estado.

3.2. Elementos y principios de la reacción penal:


 podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. 

La palabra pena proviene el latín “poena” que significa castigo, la pena es la condena, sanción o la punición que un juez o tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que ha cometido un delito o una infracción. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, existen distintas clases de pena. Hay penas que privan al sujeto de su libertad, mientras que otras le quitan algún derecho o facultad.Medida de seguridad

Objetivo de la reacción penal.

El objeto de estudiar las teorías de la pena dice relación con lograr determinar ¿Cuál es el significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a través de los órganos correspondientes de justicia).

tratado de responder de dos formas a estas preguntas.


punitur quia peccatum est 

Castigar porque se ha pecado. Está  teorías absolutas se le castiga porque ha “pecado”, esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a sí misma. Se puede presentar en dos criterios:


punitur,ut ne peccetur. 

Castigar, para que no se peque. Las teorías relativas, profundizan esta máxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevención del delito.



3.3. principales teorías

Encontramos 4 principales teorías para la reacción penal ,las cuales son :


3.3.1. absolutistas :


Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social

también dice que la  pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con “venganza”, sino con “medida”, ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. 


3.3.2 relativistas :


Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico.

También se  considera una teoría prevencionista. En la prevención se “mira hacia el futuro” ya que se centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposición criminal latente de la generalidad de los sujetos. La pena sería un medio para prevenir delitos futuros. El delito entonces no es la CAUSA sino la OCASIÓN, de la pena. 

3.3.3.  Eclécticas :

Su principal fin es buscar una armonía de conceptos de las dos corrientes anteriores, tomar lo que mejor, a su criterio, debiera aplicarse, y generar una tercera teoría la cual resulte en una combinación de ambas, es decir, nos propone un sistema más versátil del cual disponer.


3.3.4. Abolicionista:

Para las tesis abolicionistas el sistema penal no resuelve los problemas de la criminalidad; estigmatiza a aquellos que caen en la maquinaria penal, y se apropia del conflicto sin dejar lugar a soluciones pacíficas. 


3.4. funciones :

Por función de la pena se entiende la acción, o, mejor aún, la eficacia de la pena: dirigirse hacia el pretérito o hacia el futuro. De represión, la idea de prevención y  unas de la funciones más importantes de la función es de la pena de tutela jurídica buscando la resocialización del delincuente.


3.4.1. retribución :

Es la imposición de un mal, por el mal cometido. En esto se agota y termina la función y fin de la pena. A través de la redistribución se hace justicia al culpable de un delito. Detrás de la teoría de la retribución se encuentra el antiguo principio del talión – ojo por ojo, diente por diente.

La idea retribucionista de algún modo todavía tiene fuerte arraigo en la sociedad, que reacciona frente a los mas graves delitos exigiendo el castigo de sus culpables “ el que la hace, la paga”. También las ideas de “venganza” y de “castigo” se basan en una concepción retributiva de la pena.


3.4.2. prevención general :


Las teorías de la prevención general ven el fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisión de delitos.  la finalidad de la imposición de una pena reside en la fundamentación de la efectividad de la amenaza penal ya que sin esta amenaza quedaría inefectiva dado que la ley debe intimidar a todos los ciudadanos, pero la ejecución debe dar efecto a la ley entonces la pena es como una “coacción psicológica” que se ejerce en todos los ciudadanos para que omitieron la comisión de delitos.


3.5. analisis y criticas de las funciones 

pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. es la retribución que siempre debe accionar y debe ser equivalente al daño causado por delito. la pena es un fin, y no un medio para conseguir un bien, ni en la situación en que el se consigue para la sociedad porque el hombre no puede ser tratado como un objeto al servicio de ciertos fines.

el delito es la negación de orden jurídico (tesis) y la pena (antítesis) es la negación del delito. en este construcción “negación de la negación”.

Las teorías de la prevención general conciben la pena como medio de prevenir los delitos en sociedad.así al derecho puede tener en la sociedad dos efectos:un efecto intimidatorio(la prevención general negativa) donde se concibe a la sociedad como un cúmulo de delincuentes y la pena como una amenaza para los ciudadanos.



3.6 punibilidad,punición y pena :

3.6.1 concepto :



Punibilidad : Se refiere a la conminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado y cuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste.

punición:  Es la actividad de aplicar la coercitividad Jurídico-Penal; es más que la fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad. 

Se dice que la punición se funda en la punibilidad porque el legislador al crearla, establece un mínimo y un máximo dentro del cual el juzgador está obligado a fijar el punto justo a imponer al sentenciado por la comisión del hecho delictuoso. Insisten los penalistas que el juzgador se debe basar en la culpabilidad consistente en el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley, por lo que al momento de fijarla, el juez deberá tomar en cuenta toda serie de circunstancias que influyeron en el individuo para la comisión del delito.

pena :. Es la real privación o restricción de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el órgano ejecutivo para la prevención especial y determinada en su máximo por la culpabilidad y en su mínimo por la personalización. 

3.6.2.  diferencias :

punibilidad                                      punición                               pena 

prevención o descripción              reafirmación de la                real privación 
general y abstracta de la              prevención general 
ley penal 


3.6.3 naturaleza :


punibilidad : Son circunstancias extrínsecas e independientes del acto punible. Por ello, para algunos doctrinas carecen de relevancia dentro de la teoría del delito. Pueden ser consideradas como requisitos de procedibilidad o como cuestiones prejudiciales y se refieren más a cuestiones procesales que a sustantivas.


3.6.4 legalidad y legitimación :

La actividad legislativa, se ve legalizada, siempre y cuando haya seguido los procedimientos que impone la norma constitucional. Solamente es legítima, si en el mundo fáctico se presenta una efectiva amenaza o un real daño a los bienes.


3.6.5. límites: 

debe de obedecer a claros criterios cuantitativos y cualitativos. la punibilidad debe de ser idónea para la prevención. Cuantitativamente, debe regir la magnitud del bien tutelado, la forma y calidad de ataque.


3.6.6. funciones:

3.7 individuación  penal . concepto


La individualización de la pena es la precisión que en cada caso concreto se hace para determinar la cantidad y calidad de los bienes jurídicos de que es necesario y posible privar al autor de un delito para procurar su resocialización. Es decir, es el procedimiento por el cual la pena abstractamente determinada por la ley se adecua al delito cometido por el concreto autor.

La individualización la realiza el juez en su sentencia en base a las especificaciones del tipo y a las pautas de la parte general y se va adecuando a la persona del condenado mediante la ejecución de la pena en procura de su fin de prevención especial.


 3.8 criterio de individualización 


Individualización legal: 
Cuando el legislador conmina la pena para el que cometa un delito determinado, la individualiza de manera general en consideración a todas las formas posibles de cometer el delito y respecto a cualquier persona.

individualización judicial :Individualización judicial: Es la que hace el juez en la sentencia condenatoria, fijando dentro del marco de la pena individualizada en forma general por el legislador la que, con arreglo a las modalidades objetivas y subjetivas del delito cometido, debe sufrir el condenado.

Individualización administrativa: Con relación a la individualización administrativa, el régimen penitenciario que busca "una adecuada reinserción social", deberá utilizar de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso, los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten necesarios para que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, promoviendo asimismo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

 3.9 criterios de clasificación de la reacción penal .




Teoría absoluta (culpabilidad):

El fundamento de la teoría absoluta o teoría de la culpabilidad de la pena reside en la retribución del daño ocasionado, indicando que el verdadero sentido de la retribución es el de compensar el mal de manera de reparar la lesión jurídica y extinguir la culpabilidad del autor, liberándose a la pena de toda finalidad preventiva. Para esta teoría, una vez que el infractor de la norma haya expirado su culpabilidad, entonces podrá reingresar a la sociedad como un hombre libre.

Teoría de la prevención especial de la pena:


Esta concepción de los castigos penales propone como fin de la misma desarrollar una influencia inhibitoria del delito en el autor. Esta finalidad se subdivide en tres fines de la pena:

1. Intimidación (preventivo – individual).
2. Resocialización (corrección).
3. Aseguramiento.


Teoría de la prevención general de la pena:La teoría de la prevención general persigue, mediante la amenaza, disuadir a la generalidad de obrar contrariando las normas legales. En su formulación pura, esta concepción no se fija en los efectos que la pena puede tener sobre el autor de un delito.











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