UNIDAD 1
"HISTORIA"
2.1. historia antigua, hasta el siglo XIX:
La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una Práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). La utilización de la tortura era el medio para obtener la verdad de los acusados.
desde tiempo de salón a los hombres libres cabía aplicarle únicamente penas nobles , mientras que a los esclavos merecían ser castigados mediante azotes mutilación, tortura y demás penas corporales todo esto se debía a tipo de casta de cada sociedad ( es decir el tipo social que tenía) en esa época
todas estas penas estaban previstas y eran Comúnmente aplicadas en Los antiguos derechos romano, germánico y canónico. No sería sino hasta el siglo XVIII que habría de levantarse un clamor generalizado de protesta contra las penas corporales.
Cesare Besana Beccaria Este autor se mostraba contrario a la imposición de penas crueles e injustas, y afirmaba que la pena a asignar a cada delito debía ser lo bastante dura Como para que la persona la valorará en relación con las ventajas que el delito le pudiera reportar, pero no más. Otros tratadistas entendieron que la imposición del castigo debía evaluar las circunstancias atenuantes, los diferentes grados de participación (autoría, complicidad, encubrimiento) y las circunstancias eximentes (por ejemplo, cuando el criminal es un loco o un niño).
En la actualidad, la rehabilitación es unas de las maneras más importante que se toma de delincuente plantea mediante diferentes métodos correctivos, desde los experimentos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad condicional, a modo de voluntariado social. Todo ello para lograr la plena reinserción del condenado.
2.2 los grandes penólogos : howard,bentham,beccaria :
John Howard, Jeremy Bentham, César Beccaria; Fueron escritores de una obra llamada el Estado de las prisiones, en donde hace un análisis de estas instituciones.
a) Aislamiento absoluto, ante el extremado hacinamiento que había visto en esas prisiones, para favorecer la reflexión y el arrepentimiento, al mismo tiempo que evitar el contagio de la promiscuidad.
b) El trabajo, el cual era fundamental en opinión de Howard, y por ende, debía ser constante, obligatorio para condenados y voluntario para procesados.
c) Higiene y alimentación, Howard planteó la necesidad de construir cárceles cerca de ríos y arroyos para poder limpiar y realizar tareas de higiene.
d) Por último, se ocupó de la clasificación ante el cuadro indiscriminado de presos. Planteó la necesidad de tener en cuenta a los acusados, donde la cárcel era sólo para seguridad y no para castigo, a los penados que debían ser castigados conforme a la sentencia, y a los deudores.
estos eran unos de los puntos más importantes que tomó de su libro que él había visto esta situación en esa época.
Howard se opone firmemente a la aplicación de torturas como forma de lograr la confesión o la rehabilitación de quienes han infringido una norma, sea este castigo aplicado públicamente o en la oscuridad de un calabozo.
Tanto Beccaria como Bentham intentan humanizar los procesos legales del momento: abolir la pena de muerte y minimizar los castigos y tormentos físicos a los que se someten tanto acusados como sentenciados; establecer una proporcionalidad racional entre delito y su castigo, y sentar las bases para un sistema penal menos arbitrario en la determinación de las penas. Simultáneamente, buscan cambiar los propósitos y fines de la reclusión, que del simple encierro se convirtiera en una instancia de rehabilitación a través de la penitencia y la reflexión. Esta idea es la que dará origen al concepto de Penitenciaría, y con ella, la aparición de nuevos diseños y modelos arquitectónicos para los establecimientos de reclusión, que deben adecuarse a este nuevo principio.
2.3 las escuelas jurídicas penales y su concepto de pena:
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones.Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos- penales.
2.3.1 la escuela clásica :
Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.
Para esta escuela, el derecho positivo era su objeto de estudio, y su análisis tenía como fin encauzarlo hacia un derecho ideal racional; por ello, la escuela clásica no se conformaba con analizar al derecho positivo conforme a la razón, sino que además buscaban encontrar el derecho natural que lo sustentaba, es decir, buscaban desentrañar la ley eterna de la armonía universal que le da fundamento, y para conseguirlo emplearon el método racionalista, abstracto y deductivo.
2.3.2 escuela positivista :
la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo-experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela.
Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.
2.3.3. escuela eclécticas :
Derivado de la lucha de escuelas (entre la Clásica y la Positiva) fueron pareciendo principalmente en Italia y Alemania algunas posiciones intermedias o eclécticas, las más importantes son:Escuela del Positivismo Crítico:Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resultó de la fusión del idealismo con el naturalismo.
2.3.4. La Escuela de la defensa social:
La ideología de la Defensa Social es un nudo teórico fundamental que guía el pensamiento criminológico. Es común tanto a la Escuela Clásica como a la Escuela Positivista, con independencia de las diferencias que separan a ambas.
En definitiva, para las dos, la tarea de la criminología se reduce a una explicación causalista del comportamiento criminal basada en la hipótesis del carácter complementario del obrar delictivo y no de la diferencia entre autor y no autor del hecho ilícito. Las variantes principales que existen entre la Escuela Clásica (VonListz) y la Positivista (Lombroso, Garófalo, Ferri) residen tan sólo en el abordaje metodológico al explicar la criminalidad. Así, si bien ambas parten de la idea de culpabilidad, la Escuela Clásica subraya el elemento moral normativo (disvalor), en tanto que la Escuela Positivista destaca el elemento psicosociológico (peligrosidad social).
De esta manera, el modelo teórico en ambos casos persigue el mismo propósito, que es el integrar la dogmática del delito y la ciencia social de la criminalidad, puesto en duda luego por la orientación técnico jurídica de Rocco y de Beling, no obstante lo cual estos autores no logran una revisión de la Ideología de la Defensa Social, sino que, por el contrario, terminan por reafirmar la . Desde una postura crítica, la alternativa genuina a la misma surgiría e de teorías sociológicas de orientación marxista. Estas últimas indican que para superar el ahistoricismo y la concepción abstracta de la sociedad, se requiere un abordaje integrado y situado en un marco económico social específico; el que se caracterizará por las consecuentes contradicciones que emanen de las relaciones de producción según el contexto particular del que se trate.
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