"PENAS LABORALES,CENTRÍFUGAS, Y MIXTAS"
7.1. penas laborales :
Es la privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del delito con arreglo al cato culpable o cometido ; es la imposición de un mal adecuado al acto.
las penas aplicables se dividen en dos :
- privativas de la libertad (prisión o relegación )
- pecuniarias (multas y reparación del daño)
las pena mas frecuentes son la de sanciones pecuniarios y excepcionalmente la prisión. También la pena laboral es un mal tanto para que la sufre tanto para quien la aplica y ejecuta pero se trata de un mal indispensable para la sociedad económica y laboral
7.1 El trabajo como pena y como tratamiento:
Tampoco se advierte que fianza alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales educativas y curativas, en su caso autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora (artículo 5 transitorio del decreto relativo a esa reforma). Caso distinto en el cual, si procedería exigirle, es cuando la pena de prisión se sustituye por tratamiento en semilibertad, ya que como esta consiste en alteración de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad bajo las formas indicadas en el segundo párrafo del artículo 27 del mencionado código penal, sólo mediante obligación subsidiaria de un fiador podría dado el caso garantizarse
Encontramos en nuestro derecho penal vigente al trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la multa insatisfecha o de la prisión que no exceda de 5 años. Evidentemente, no se trata de una pena de trabajo forzados, si no de una media que beneficia al reo directamente y también de modo directo a la sociedad. Limites mínimos y máximos son 36 y 936 horas, calculando que si el sentenciado las cumple en el tiempo máximo que permite la ley federal del trabajo- 3 horas por día y máximo 3 día por semana- le puede llevar desde 30 días hasta dos años.
Se insiste en que esta pena no deberá afectar la subsistencia del reo y de sus dependientes económicos, que no resultaran nunca excesivo el trabajo impuesto (ya que se respetará el límite máximo que para la jornada de trabajo extraordinaria dispone la ley federal del trabajo), y no se desarrollará, bajo ningún concepto en condiciones que pudieran ser degradantes o humillantes para el sentenciado.
El sistema penitenciario implica elementos subjetivos: los integrantes de la “profesión penitenciaria”, y objetivos: los datos del tratamiento: trabajo, educación, atención de la salud relaciones con el exterior, etc. Ya dijimos que el tratamiento ha de ser individualizado e interdisciplinario. Debe existir un régimen de clasificación: por una parte, separación entre procesados y sentenciados, varones y mujeres, adulto y menor de edad “artículo 18 constitucional”; por otra, instituciones adecuadas, según categorías “no penales necesariamente” (criminológicas y penitenciarias).
A esto corresponde los establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, las colonias y los campamentos penales, los hospitales psiquiátricos y para infecciosos y las instituciones abiertas (artículo 6 de la ley de normas minas sobre readaptación social de sentenciados.
El aspecto positivo de las instituciones que nos ocupan es que:
- permiten al individuo permanecer en sociedad con su familia, no perder su trabajo y reparar el daño,
- no utilizan la cárcel y en consecuencia se evita el hacinamiento en la misma, y los gastos de su mantenimiento,
- cambia la imagen que tiene la sociedad sobre los que infringen normas penales, al comprobarse que no son forzosamente individuos "negativos"
- impide el aislamiento producido en la prisión y le permite al infractor continuar en la sociedad realizando las tareas normales a que está acostumbrado,
- para los que están acostumbrados a la vieja frase de "pagar la deuda con la sociedad", estas penas hacen esa idea tangible.
dentro de la penologia la pena centrifuga se clasifica como aquella que alejan al criminal del suelo patrio impidiendo el regreso al mismo , generalmente se aplica a areos de orden político las ventajas y defecto de la deportación son muy discutidas en lo general .
A la deportación se le ha denominado como como una antigua sanción penal consistente en desplazar al reo del territorio nacional generalmente a la colonia o el territorio alejado del centro o la metrópoli para residir forzosamente en ellos pero sin reclusión carcelaria.
LA DEPORTACIÓN: vino a substituir la interdicción al penado en una isla, por lo que se utilizaban las más pequeñas que existían en las costas de Italia o en el mar egeo y se consideraban como prisiones públicas, aunque el reo no quedabareducido a la condición de esclavo, perdía los derechos de ciudadanía, es decir todos sus derechos civiles y sus bienes eran confiscados.
Esta pena solo podía imponerla el emperador o el prefecto dela ciudad, el deportado que quebrantaba su pena incurría e pena capital, pues la deportación era perpetua.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS: las ventajas de la deportación son muy discutibles en lo general, pues aunque hay sistema exitosos, la mayoría han fracasado.
Según parece la forma de deportación más apropiada es la colonia penal, pero en este caso tiene el defecto de convertirse en una pena trascendente, pues los familiares acompañarán en su suerte al reo, cumpliendo una pena que en forma alguna les correspondía.
Los problemas más comunes de la prisión, como pueden ser las fugas, la homosexualidad, los motines, etc., se ven notablemente disminuidos en el sistema de colonia familiar, lo que no sucede en las colonias homosexuales, en que al contrario, se ven acrecentadas.
— Combinan las distintas finalidades asignadas tanto en las teorías absolutas como relativas o preventivas de la pena.
— La pena es por esencia un mal que se impone para retribuir al mal de la conducta reprochable. (Este es su contenido, no su función).
— La esencia retributiva de la pena no es incompatible con su función preventiva.
— Existe consenso que no cabe asignar a la pena una función única, sino varios objetivos que se realizan o cumplen en distintos momentos
— Entre ella la más actual es la planteada por Roxin como teoría dinámica o dialéctica de los fines de la pena.
Ventajas y desventajas
— Algunos argumentan que, desde el punto de vista de la política criminal, se aumenta la punibilidad, por cuanto al sumar fines se suman las justificaciones.
— En efecto, cuando la pena no se justifica por una de dichas finalidades, puede justificarse por la otra, y por lo mismo siempre habrá pena.
— Se señala además metodológicamente, que al sumar los diferentes fines también se suman los defectos de todos ellos.
La pena debe mantener dichas expectativas (vigencia de las normas)
— El fin de la pena, en consecuencia, es preventivo general, consiste en asegurar la probabilidad de seguimiento de la norma.
— El límite de la pena es tratar al delincuente como una “persona”, porque solo se reacciona frente al “sujeto responsable”.
— Se plantea, un límite a ese límite: Que el delincuente pueda garantizar su fidelidad a las normas en el futuro (si ello no es así, debe ser tratado como “ enemigo”)
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