"LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD "
4.1. Concepto de medida de seguridad :
Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en sí mismas la idea de la expiación y la forma de retribución. las medidas de seguridad es muy diferente a los medios de prevención ya que la primera se aplica en personas determinadas que ha violado la ley y la segunda se aplica en general .
4.2 Antecedentes y características :
La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas", protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas).
características :
penas:
- Prevención especial y general
- Reproche moral que realiza la sociedad
- Tiene como fin la restauración del orden jurídico
- Gravedad del hecho cometido
- Utiliza la intimidación de la sanción
- Sentencia firme dictada por un órgano judicial
- El fin en sí mismo la pérdida o restricción de sus derechos.
medidas de seguridad:
- Prevención especial.
- No existe ningún reproche moral
- La protección de la sociedad tranquilidad y el orden público y curar a los sujetos considerados peligrosos
- Nivel de peligrosidad criminal
- No utilizan la intimidación
- La medida de seguridad puede ser implementada en la fase de instrucción a juicio.
- No es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar el éxito del tratamiento.
4.3.Criterios monistas y dualistas :
El sistema monista no es otra cosa que el monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo delincuente debe imponerse una pena, con independencia de que fuera o no imputable, en razón al daño producido.
sistema dualista :
El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse cuando el sentenciado haya cumplido su pena. Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista.La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada.
4.4 La peligrosidad :
Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta social y penal. (Su fin es la prevención especial)
4.5. Aplicación de las medidas de seguridad :
Esto será aplicable cuando una persona desobedezca dichas leyes ya que las medidas de seguridad son para las personas que violen ciertas normas establecidas .
determinación de la medida :
la determinación se puede aplicar de 4 modalidades :
- sin minimo ni maximo
- sin minimo y con máximo
- con mínimo sin máximo
- con mínimo y con máximo
para que estas medidas sean aplicables tiene que ver dos puntos importantes para que seden dichas modalidades :
- haber cometido un delito
- no ser culpable por carecer de imputabilidad peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos delitos
clases de medidas de seguridad :
Según la finalidad objetiva:
Delictivas o criminales
Sociales.
Según su relación con las penas:
Sustitutiva
Complementaria.
Según su importancia:
Principales
Accesorias.
TÍTULO CUARTO
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
CAPÍTULO PRELIMINAR
DE LAS SANCIONES, CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS PERSONAS
MORALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
En el código penal del estado de campeche establece las medidas de seguridad articulo 35.- Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
A. Sanciones:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables;
III. Reparación del daño;
IV. Multa;
V. Trabajo a favor de la comunidad;
VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño;
VII. Suspensión de derechos;
VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito;
IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos.
B. Consecuencias jurídicas para las personas morales:
I. Suspensión;
II. Disolución;
III. Prohibición;
IV. Remoción;
V. Intervención.
C. Medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él;
III. Tratamiento de inimputables;
IV. Tratamiento especializado para farmacodependencia;
V. Tratamiento especializado para alcoholismo;
VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.
4.6 Criterio de clasificación :
Se utilizan dos criterios clasificatorios.
En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las asegurativas.
En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas).
4.7.Patrimoniales:
es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible. Estas medidas no se encuentran en nuestro código penal.
4.8. Terapéutica :
la terapéutica es dirigidas a los inimputables que realizaban hechos delictivos por su misma naturaleza al no poder distinguir entre la bondad y la maldad, se les consideraba peligrosos por el trastorno mental que aquejan, motivo por el cual no se les podía imputar una pena privativa de libertad y mucho menos pecuniaria en razón a su mal mental, al no tener ningún arte u oficio que les pudiera egresar algún salario o ingreso.
El código penal del estado de Campeche establece en su artículo 74 párrafo tercero que en caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico y se aplicará en lugar adecuado, además de prohibir la aplicación de la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos.
Las cuales son subdivididas en tres diferentes tratamientos:
- tratamiento especializado para farmacodependiente
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada por la adicción en el uso de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la sanción que corresponda, se le aplicará tratamiento especializado para farmacodependencia, el cual no podrá exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
- tratamiento especializado para alcoholismos
El tratamiento especializado para alcoholismo se destinará a cualquier sentenciado con adicción al consumo de bebidas alcohólicas que, a juicio de la au
Los centros penitenciarios deberán contar con un área especial para aplicar el Tratamiento Psicológico, Psiquiátrico o Especializado para Alcoholismo, en el cual se proporcionará este servicio a toda persona que lo requiera. La aplicación de dicho tratamiento estará a cargo de la Secretaría de Salud.
- tratamiento psicológico o psiquiátricos :
El tratamiento psicológico o psiquiátrico se destinará a cualquier sentenciado con trastornos mentales temporales que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este Código, lo ameriten. Estos tratamientos tendrán como objetivo principal el de mejorar las posibilidades de reinserción social y de no reincidencia en el delito. No podrán exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.
4.9 Educativas :
Es la reeducación y reinserción social del delincuente a la que van orientadas este tipo de penas, la cual está compuesto por actividades, programas, talleres, escuelas, etc. en los que se trata de desarrollar, adquirir y aprender todas aquellas
capacidades y habilidades que permitan proporcionar a los internos nuevas oportunidades para su futura vida en libertad, permitiéndoles relacionarse y desenvolverse de una forma adecuada en el medio social, así como ser capaces de desarrollar una actividad laboral.
La educación que se imparta en los centros se ajustará a los programas oficiales, teniendo especial atención en el desarrollo armónico de las facultades humanas y en fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución PolíticaPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.De igual manera, se deberá incluir en los programas educativos, talleres tendientes a la prevención contra el uso de narcóticos, planificación familiar y educación sexual.Las enseñanzas primaria y secundaria serán obligatorias. Se procurará instaurar dentro de los centros la enseñanza preparatoria, así como la educación profesional en su modalidad abierta y cursos de capacitación y adiestramiento técnico conforme a los planes y programas oficiales.
La documentación de cualquier tipo que expidan los centros escolares de los centros penitenciarios no contendrá referencia o alusión alguna a estos últimos. Para tal efecto, las autoridades educativas expedirán los documentos en los términos que se convengan con la dirección.
En los Centros, los profesores organizan conferencias, veladas literarias, representaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos y cívicos. Estas actividades, tienen por objeto reforzar el tratamiento de reinserción por lo que la participación de los internos será obligatoria en dichas actividades.
4.10 Restrictivas de la libertad :
En nuestro estado su código penal se le conoce como vigilancia de la autoridad el cual establece La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusive de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. La autoridad jurisdiccional competente deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una
sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional, y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la sanción o medida de seguridad impuesta.
4.12 Prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva La comisión nacional establece que toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Así toda persona que se encuentre sujeta a prisión preventiva y que no ha sido sentenciada, deberá estar detenida en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión.
Y por ende mujeres y hombres deberán ser recluidos por separado La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) la define como todo periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y anterior a una sentencia firme. Su fin es la consecución de un buen juicio, esto mediante la probada y justificada como necesaria reclusión del inculpado, de manera que no pueda afectar las investigaciones en torno al delito que se le imputa, o no pueda evadir la aplicación de la justicia.
características :
Es la provisionalidad preventiva, instrumental y cautelar, sometida su aplicación al principio de jurisdiccionalidad, y para Binder, existiría un tercer principio: el de proporcionalidad.
objetivo :
Ella sirve a tres objetivos:
1. - Pretende asegurar la presencia Del imputado en el procedimiento penal.
2. - Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.
3. - Pretende asegurar la ejecución penal.
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