domingo, 9 de julio de 2017

UNIDAD 8

"LA PRISIÓN"

8.1 pena privativa de libertad. concepto  


Es la pérdida de la libertad ambulatoria, así como, en los casos más frecuentes, de otras libertades y derechos como la expresión, la dignidad, la tranquilidad, la vida, y la honra mediante un pronunciamiento normalmente proferido por las autoridades judiciales de cada país.

ARTICULO 36 CPC: La prisión consiste en la privación de la libertad. Ninguna sanción privativa de la libertad que se imponga por la comisión de algún delito podrá ser menor de tres días ni mayor de cincuenta años.

8.2 características de la pena privativa  de libertad


Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:
·         Prisión.
·         Arresto domiciliario.

·         Destierro.
Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua.
En la actualidad, a pesar de los intentos por endurecer las penas privativas de libertad, hay corrientes que ven la pena de prisión como un método obsoleto e inhumano. Vemos por qué:

·        8.3.Desigualdad: La grandísima mayoría de los reos pertenecen a clases bajas y no altas, que se ven obligados a delinquir para mejorar sus precarias condiciones de vida.
·      Estigmatización: La pena de prisión “deshonra” al reo frente a la sociedad una vez que sale de la cárcel.
·         Marginación: derivada de la estigmatización.
·         Aislamiento de la sociedad: que produce la cárcel cuando su pretensión es resocializar.
Subculturas carcelarias: dentro de la propia prisión rigen unos códigos entre los presos. 



8.3. sistema celular 



Entre los que critican este sistema se destaca Ferri, quien lo considera como "una de las aberraciones del siglo XIX". Para el penalista argentino reúne estos defectos: es incompatible con la naturaleza social del hombre; dificulta la readaptación del delincuente; importa el sufrimiento cruel; expone al abatimiento; requiere un personal de guardia con actitudes varias y complejas; dificulta tanto la instrucción como el trabajo; origina gastos cuantiosos; no se aviene con la diferente idiosincrasia de los infractores y desconoce que las legislaciones tienden paulatinamente a limitar la duración de la condena.




8.4sistema cartujo

La orden cartuja fue fundada en 1084 por san bruno, y sus miembros se dedican a la meditación y oración con trabajos simples. Hacen votos de obediencia, humildad, pobreza y silencio, practicando dura penitencia y prolongados ayunos, duermen en celdas individuales las cuales tienen, en algunos casos, su propia huerta. Al evaluar este sistema, que también corrió con suerte, pues fue aplicado en muchas partes del mundo, se llegó a la conclusión de que es inoperante, principalmente en cuanto al castigo físico y al silencio. Pudo comprobarse que los reos tenían amplia comunicación entre sí, y que estaban muy bien informados en cuanto sucedía en el exterior.

8.5 Sistema progresivo.

El régimen penitenciario actual es el tratamiento progresivo técnico. La idea del tratamiento obsesiona todos los actos, todas las estructuras del sistema. Del régimen anterior ha tomado la idea de progresión, porque no podría alcanzarse de un solo golpe el propósito del internamiento. La serie de fases permite adecuar la terapia al caso individual y desarrollarlo metódicamente, hasta su remate.
Un sistema que pierda de vista este proceso así sea atraves de sus dos fases sustantivas, está condenada al fracaso. Y del positivismo recogió nuestro régimen penitenciario la preocupación técnica, sustitutiva de la humanitaria, que a veces fuera profundamente inhumana.
A lo empírico se sustituyó lo científico, como resultado de los conocimientos sobre etiología de la criminalidad. Así pues, el tratamiento designio de la pena de prisión moderna se desarrolla progresivamente sobre la base técnica esta es la triple faz del sistema penitenciario.


Estudio de la personalidad: El fenómeno de individualización no es nuevo, lo que si es nuevo es la inquietud individualizadora decidida a fijar la sanción, por, sobre todo, en la personalidad justiciable. Hemos recordado ya que esto lo constituye uno de los fines específicos del proceso penal. Es sobre la individualización como se ha construido, operando mediante la institución del arbitrio, la teoría del juez penal moderno, la teoría del juez criminólogo.

La semilibertad: El reo está ya a cierta distancia de la prisión y de la libertad, de cara a ésta; es un semilibre más que un semiprisionero. La semilibertad puede analizarse en dos supuestos. Bajo el primero constituye un sustitutivo de la prisión, aquí entran lo mismo otras penas limitadoras, pero no privativas de la libertad (y en tal sentido su historia es antiquísima y más que sustituir a la cárcel, la procede), que ciertas instituciones recientes cuyo propósito es, en gran medida, evitar la reclusión del sujeto; así algunas modalidades de la institución abierta y, sobre todo, el trabajo penal en libertad. Esta

8.6 Otros sistemas


  • El sistema pensilvánico: Una solución para su problema era la de enviar a los reclusos a alguna isla o nuevas colonias.
  • El sistema Auburn: Alegando que es más económico, se podían reducir extraordinariamente los gastos; se podrían evitar los problemas del aislamiento al igual que la contaminación moral.

8.7 Las reglas de la ONU

Registro

En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. 

Higiene personal

Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Alimentación

 Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

 El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario.

Servicios médicos

 Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

Biblioteca

Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instalarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible.


Inspección

Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular porque estos establecimientos se administren conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.




UNIDAD 7

UNIDAD 7

"PENAS LABORALES,CENTRÍFUGAS, Y MIXTAS"



7.1. penas laborales :

Es la privación de bienes jurídicos que recaen sobre el autor del delito con arreglo al cato culpable o cometido ; es la imposición  de un mal adecuado  al acto.

 las penas aplicables se dividen en dos :

  • privativas de la libertad (prisión o relegación )
  • pecuniarias (multas y reparación del daño)
las pena mas frecuentes son la de sanciones pecuniarios y excepcionalmente la prisión. También la pena laboral es un mal tanto para que la sufre tanto para quien la aplica y ejecuta pero se trata de un mal indispensable para la sociedad económica y laboral  


7.1 El trabajo como pena y como tratamiento:


Tampoco se advierte que fianza alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales educativas y curativas, en su caso autorizadas por la ley, conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora (artículo 5 transitorio del decreto relativo a esa reforma). Caso distinto en el cual, si procedería exigirle, es cuando la pena de prisión se sustituye por tratamiento en semilibertad, ya que como esta consiste en alteración de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad bajo las formas indicadas en el segundo párrafo del artículo 27 del mencionado código penal, sólo mediante obligación subsidiaria de un fiador podría dado el caso garantizarse

Encontramos en nuestro derecho penal vigente al trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la multa insatisfecha o de la prisión que no exceda de 5 años. Evidentemente, no se trata de una pena de trabajo forzados, si no de una media que beneficia al reo directamente y también de modo directo a la sociedad. Limites mínimos y máximos son 36 y 936 horas, calculando que si el sentenciado las cumple en el tiempo máximo que permite la ley federal del trabajo- 3 horas por día y máximo 3 día por semana- le puede llevar desde 30 días hasta dos años.

Se insiste en que esta pena no deberá afectar la subsistencia del reo y de sus dependientes económicos, que no resultaran nunca excesivo el trabajo impuesto (ya que se respetará el límite máximo que para la jornada de trabajo extraordinaria dispone la ley federal del trabajo), y no se desarrollará, bajo ningún concepto en condiciones que pudieran ser degradantes o humillantes para el sentenciado.


7.3 El trabajo penitenciario:



El sistema penitenciario implica elementos subjetivos: los integrantes de la “profesión penitenciaria”, y objetivos: los datos del tratamiento: trabajo, educación, atención de la salud relaciones con el exterior, etc. Ya dijimos que el tratamiento ha de ser individualizado e interdisciplinario. Debe existir un régimen de clasificación: por una parte, separación entre procesados y sentenciados, varones y mujeres, adulto y menor de edad “artículo 18 constitucional”; por otra, instituciones adecuadas, según categorías “no penales necesariamente” (criminológicas y penitenciarias). 

A esto corresponde los establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, las colonias y los campamentos penales, los hospitales psiquiátricos y para infecciosos y las instituciones abiertas (artículo 6 de la ley de normas minas sobre readaptación social de sentenciados.


7.4 Ventajas y desventajas de las penas laborales:






El aspecto positivo de las instituciones que nos ocupan es que:


  • permiten al individuo permanecer en sociedad con su familia, no perder su trabajo y reparar el daño,
  • no utilizan la cárcel y en consecuencia se evita el hacinamiento en la misma, y los gastos de su mantenimiento,
  • cambia la imagen que tiene la sociedad sobre los que infringen normas penales, al comprobarse que no son forzosamente individuos "negativos"
  • impide el aislamiento producido en la prisión y le permite al infractor continuar en la sociedad realizando las tareas normales a que está acostumbrado,
  • para los que están acostumbrados a la vieja frase de "pagar la deuda con la sociedad", estas penas hacen esa idea tangible.


7.5 penas centrifugas . concepto :



dentro de la penologia la pena centrifuga se clasifica como aquella que alejan al criminal  del suelo patrio impidiendo el regreso al mismo , generalmente se aplica a areos de orden político las ventajas y defecto de la deportación son muy discutidas en lo general .


7.6.la de portacion y la coloniapenal :


A la deportación se le ha denominado como como una antigua sanción penal consistente en desplazar al reo del territorio nacional generalmente a la colonia o el territorio alejado del centro o la metrópoli para residir forzosamente en ellos pero sin reclusión carcelaria.

LA DEPORTACIÓN: vino a substituir la interdicción al penado en una isla, por lo que se utilizaban las más pequeñas que existían en las costas de Italia o en el mar egeo y se consideraban como prisiones públicas, aunque el reo no quedabareducido a la condición de esclavo, perdía los derechos de ciudadanía, es decir todos sus derechos civiles y sus bienes eran confiscados.

Esta pena solo podía imponerla el emperador o el prefecto dela ciudad, el deportado que quebrantaba su pena incurría e pena capital, pues la deportación era perpetua.


7.7 ventajas y des ventajas  de las penas centrífugas :


VENTAJAS Y DESVENTAJAS: las ventajas de la deportación son muy discutibles en lo general, pues aunque hay sistema exitosos, la mayoría han fracasado.

Según parece la forma de deportación más apropiada es la colonia penal, pero en este caso tiene el defecto de convertirse en una pena trascendente, pues los familiares acompañarán en su suerte al reo, cumpliendo una pena que en forma alguna les correspondía.

Los problemas más comunes de la prisión, como pueden ser las fugas, la homosexualidad, los motines, etc., se ven notablemente disminuidos en el sistema de colonia familiar, lo que no sucede en las colonias homosexuales, en que al contrario, se ven acrecentadas.

7.10 el problema de la pena mixta :


— Combinan las distintas finalidades asignadas tanto en las teorías absolutas como relativas o preventivas de la pena.

— La pena es por esencia un mal que se impone para retribuir al mal de la conducta reprochable. (Este es su contenido, no su función).

— La esencia retributiva de la pena no es incompatible con su función preventiva.
— Existe consenso que no cabe asignar a la pena una función única, sino varios objetivos que se realizan o cumplen en distintos momentos

— Entre ella la más actual es la planteada por Roxin como teoría dinámica o dialéctica de los fines de la pena.

Ventajas y desventajas

— Algunos argumentan que, desde el punto de vista de la política criminal, se aumenta la punibilidad, por cuanto al sumar fines se suman las justificaciones.

— En efecto, cuando la pena no se justifica por una de dichas finalidades, puede justificarse por la otra, y por lo mismo siempre habrá pena.

— Se señala además metodológicamente, que al sumar los diferentes fines también se suman los defectos de todos ellos.

La pena debe mantener dichas expectativas (vigencia de las normas)
— El fin de la pena, en consecuencia, es preventivo general, consiste en asegurar la probabilidad de seguimiento de la norma.

— El límite de la pena es tratar al delincuente como una “persona”, porque solo se reacciona frente al “sujeto responsable”.

— Se plantea, un límite a ese límite: Que el delincuente pueda garantizar su fidelidad a las normas en el futuro (si ello no es así, debe ser tratado como “ enemigo”)


























UNIDAD 6

UNIDAD 6

"PENAS CORPORALES,INFAMANTES,RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DE DERECHO ,PECUNIARIO 


la pena también se denomina como una sanción que produce la perdida de cierto derecho personales de un sujeto hallado responsable de la comisión de una conducta punible . tam bien la pena tiene  posee una connotación  de dolor a causa de un delito .

en nutra actualidad los más importante de la pena de un reos es que se rehabilite para que no tome la pena como un castigo sino como una reflexión o recuperación en muchos países se ha implementado que la pena no solo sea rehabilitar si no capacitarlos para no seguir en la delincuencia .

6.1 concepto de penas corporales :

Es todo trato inhumano que afecta a la integridad física o corporal de una persona .
Se entiende por penas corporales :

tortura: que es un trato inhumano o degradantes que va en contra de los derechos fundamentales como de igual manera la pena de muerte.

6.2. ventajas y desventajas  de las penas corporales :

las ventajas :

  • la ejecución es publica 
  • en las mutilaciones , la persona castigada queda imposibilitado para reincidir 
  • la pena es persona 
  • es barata 

desventaja :

  • denigrante espetaculo
  • es inhumano y cruel 
  • traumatiza 
  • pena irreparable 
  • no aplica tratamiento alguno
6.3. penas infamantes. concepto :


son aquellas que afectan la integridad y el honor o dignidad de la persona . cómo es que reciba azotes , golpes y tortura que pueda dañar la dignidad o el honor como lo era en la edad media que era muy común la pena de vergüenza pública , en el sentenciado era expuesto de manera ignominiosas con poco rapa o vestimenta para poder recibir la burla de la sociedad 

6.4 Ventajas y desventajas de las Penas Infamantes:

En las ventajas es muy barato no afectaba los bienes matrimoniales no había la contaminación encarcelaria de sentenciado y no había sufrimiento físico. 


En las desventajas que era una pena trascendente y castigan ala familia del sentenciado y no era individualización  no hay tratamiento para ninguno de la familia del sentenciado y que es ofendida la dignidad humana y son perpetuas .



6.5 Penas Pecuniarias. Concepto:

Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por haber cometido un delito.La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos.



6.6 Las Penas de Multa y el Sistema de Multa


La multa es una pena pecuniaria la cual afecta el patrimonio del condenado pues impone la obligación de pagar la suma de dinero indicada por el juez en su resolución, conforme a los parámetros que la ley indica.

Siendo la multa una pena participa de las características de toda pena, es decir consiste en un mal que priva o afecta bienes jurídicos del condenado y que se aplica como retribución por haber el delincuente contravenido reglas de conducta impuestas para lograr una convivencia armoniosa, además tiene como finalidad conseguir que el individuo castigado internalice las pautas de comportamiento exigidas por la sociedad.

6.7 La reparación del daño: 


La reparación del daño es el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o al ofendido, o a quien tenga derecho. Debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá cuando menos

6.8.- La Confiscación:
Es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario público.


Por lo general es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y los instrumentos con que este se cometió. 

 El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.Habitualmente los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridad competente (como la policía).

Se refiere a decomisar (incautar algo) o a penar con la privación de bienes, que pasan a formar parte del erario público, por ejemplo: “tras la orden judicial, la policía procedió a la confiscación de los electrométricos que habían ingresado al país de manera ilegal”.

6.9 Ventajas, desventajas y aplicación de las penas pecuniarias:


La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días de multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale.

 El día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.Si el estado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo.

La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma.
La indemnización del daño material y moral causado incluyendo el pago de los tratamientos curativos que como consecuencia del delito, sea necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.











UNIDAD 5

"PENA CAPITAL "


5.1. la pena de muerte :

La pena de muerte es maltrato corporal ya que el castigo tiene un efecto directo que daña físicamente. como su nombre lo indica  consiste en quitarle la vida a la persona que es declarada culpable de dicho de lito cometido  

objetivo :

la pena de muerte en esa época era como una forma de defensa o de venganza contra un ataque injusto . también la pena de muerte fue considerada con un medio que cuenta el estado para mantener la estabilidad social .

5.2 pena de muerte legal y extralegal :

la pena de muerte se aplica en algunos países tantos federales como estatales como podrían ser algunos de estos países como  arabia,corea del norte ,cuba y entre otros.

Extralegal :

es cuando una persona que trabaja en el gobierno y mata una persona sin ningún motivo o extralegal . todos los casos donde haya sospecha de ejecuciones extralegales,arbitrarias o sumarias, incluidos a quellos en los que hagan pasar que se produjo una muerte extralegal o indebida a causas naturales . se distinguirá entre la muerte por causa natural, la muerte por accidente ,el suicidio y el homicidio 



5.3 la abolición de la pena de muerte 


Desde la época prehispánica este castigo fue implementado para la población que violara ciertos preceptos claramente establecidos.

En la sociedad mexica los jóvenes los cuales se instruían en el Calmécac, por traición al soberano se aplicaba la pena de muerte, por medio del descuartizamiento.

Los azteca para aplicar la pena de muerte era el adulterio, el cual era penado mediante machacamiento de cabeza entre dos piedras; en cambio la embriaguez de jóvenes de ambos sexos podía ser castigada con pena de muerte por garrote.

Los tlaxcaltecas como los aztecas usaban este recurso, a diferencia de los mayas que no aplicaban formalmente la pena de muerte.

En la época virreinal la herejía se convirtió en causa principal de pena de muerte, aunque también se aplicaba a los salteadores de caminos y a quienes se levantaban en contra del gobierno español.


La última ejecución civil fue en 1937 y de un militar en 1961

El 9 de agosto de 1961 en la Sexta Zona Militar de la ciudad de Saltillo, el soldado José Isaías Constante Laureano de 28 años de edad fue fusilado al ser declarado culpable por insubordinación y asesinato, delitos castigados con la muerte por el código de justicia militar de ese entonces se acabaron las ejecuciones  injustas y crueles y conforme a todo esto se establece el la constitución política de los estado unidos mexicanos Art 22 Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.











UNIDAD 4


"LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD "

4.1. Concepto de medida de seguridad :

Las medidas de seguridad intentan evitar la comisión de nuevos delitos, en tanto que las penas llevan en sí mismas la idea de la expiación y la forma de retribución.  las medidas de seguridad es muy diferente a los medios de prevención ya que la primera se aplica en personas determinadas que ha violado la ley y la segunda se aplica en general .


4.2 Antecedentes y características :

La consagración legislativa de las medidas de seguridad constituyó un aspecto de la solución de compromiso que Se logró como consecuencia del desarrollo de la llamada "lucha de escuelas", protagonizada fundamentalmente entre los partidarios de las teorías absolutas (justa retribución) y los defensores de concepciones relativas de la pena (teorías utilitarias o preventivas).

características :

penas:


  • Prevención especial y general
  • Reproche moral que realiza la sociedad
  • Tiene como fin la restauración del orden jurídico
  • Gravedad del hecho cometido
  • Utiliza la intimidación de la sanción
  • Sentencia firme dictada por un órgano judicial
  • El fin en sí mismo la pérdida o restricción de sus derechos.


medidas de seguridad:


  •  Prevención especial.
  •  No existe ningún reproche moral
  • La protección de la sociedad tranquilidad y el orden público y curar a los sujetos considerados peligrosos
  •  Nivel de peligrosidad criminal
  •  No utilizan la intimidación
  • La medida de seguridad puede ser implementada en la fase de instrucción a juicio.
  • No es un fin en sí mismo, sino un medio para asegurar el éxito del tratamiento.



4.3.Criterios monistas y dualistas : 

El sistema monista no es otra cosa que el monopolio de la sanción penal con la pena como único medio de castigo a los delincuentes que infringen la regla de conducta penal. Motivo que la pena, se considera como única forma de retribución al delito cometido, en el que todo delincuente debe imponerse una pena, con independencia de que fuera o no imputable, en razón al daño producido.




sistema dualista :


El sistema dualista plantea que las medidas de seguridad empiecen a cumplirse cuando el sentenciado haya cumplido su pena. Motivo que atrajo duras críticas al sistema dualista.La medida de seguridad debe ser aplicada al sujeto que se le impuso en la sentencia, circunstancia que debe ser ejecutada.



4.4 La peligrosidad :


Las medidas de seguridad tienen como finalidad y objetivo principal la prevención de futuros delitos por parte del sujeto infractor al ordenamiento penal y es considerado peligroso por su conducta realizada en contra de la sociedad y de los ordenamientos de conducta social y penal. (Su fin es la prevención especial)

4.5. Aplicación de las medidas de seguridad :

Esto será aplicable cuando una persona desobedezca  dichas leyes ya que las medidas de seguridad son para las personas que violen ciertas normas establecidas .

determinación de la medida :

la determinación se puede aplicar de 4  modalidades :

  • sin minimo ni maximo
  • sin minimo y con máximo 
  • con mínimo sin máximo 
  • con mínimo y con máximo
para que estas medidas sean aplicables tiene que ver dos puntos importantes para que seden dichas modalidades :

  • haber cometido un delito 
  • no ser culpable  por carecer  de imputabilidad peligrosidad por la probabilidad de comisión de nuevos delitos 


clases de medidas de seguridad :

Según la finalidad objetiva:
 Delictivas o criminales
 Sociales.

Según su relación con las penas:
 Sustitutiva
 Complementaria.

Según su importancia:
Principales
 Accesorias.

TÍTULO CUARTO
DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO 

CAPÍTULO PRELIMINAR

 DE LAS SANCIONES, CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LAS PERSONAS MORALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD 

En el código penal del estado de campeche establece las medidas de seguridad  articulo 35.- Las consecuencias jurídico-penales que se pueden imponer con arreglo a este Código son: 

A. Sanciones:


 I. Prisión; 
II. Tratamiento en libertad y semilibertad de imputables; 
III. Reparación del daño; 
IV. Multa; 
V. Trabajo a favor de la comunidad; 
VI. Trabajo obligatorio para reparación del daño; 
VII. Suspensión de derechos; 
VIII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; 
IX. Suspensión, destitución o inhabilitación de cargos, comisiones o empleos. 

B. Consecuencias jurídicas para las personas morales: 

I. Suspensión; 
II. Disolución; 
III. Prohibición; 
IV. Remoción; 
V. Intervención. 

C. Medidas de seguridad: 

I. Vigilancia de la autoridad;
 II. Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir a él;
 III. Tratamiento de inimputables; 
IV. Tratamiento especializado para farmacodependencia; 
V. Tratamiento especializado para alcoholismo;
 VI. Tratamiento psicológico o psiquiátrico.


4.6 Criterio de clasificación :


Se utilizan dos criterios clasificatorios.

En primer lugar, según la finalidad perseguida por la medida, se distingue entre las de carácter corrector (educativas o terapéuticas) y las asegurativas.

En segundo lugar, se puede diferenciar las medidas por el contenido de éstas: medidas personales (afectan al sujeto, y pueden ser privativas o no de libertad) y medidas reales (afectan a las cosas).

4.7.Patrimoniales:
es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible. Estas medidas no se encuentran en nuestro código penal.

4.8. Terapéutica :

la terapéutica es dirigidas a los inimputables que realizaban hechos delictivos por su misma naturaleza al no poder distinguir entre la bondad y la maldad, se les consideraba peligrosos por el trastorno mental que aquejan, motivo por el cual no se les podía imputar una pena privativa de libertad y mucho menos pecuniaria en razón a su mal mental, al no tener ningún arte u oficio que les pudiera egresar algún salario o ingreso.

El código penal del estado de Campeche establece en su artículo 74 párrafo tercero que en caso de personas con desarrollo intelectual retardado o trastorno mental, la medida de seguridad tendrá carácter terapéutico y se aplicará en lugar adecuado, además de prohibir la aplicación de la medida de seguridad en instituciones de reclusión preventiva o de ejecución de sanciones penales, o sus anexos.


Las cuales son subdivididas en tres diferentes tratamientos:

  • tratamiento especializado para farmacodependiente  


Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada por la adicción en el uso de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la sanción que corresponda, se le aplicará tratamiento especializado para farmacodependencia, el cual no podrá exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.


  • tratamiento especializado para alcoholismos 


El tratamiento especializado para alcoholismo se destinará a cualquier sentenciado con adicción al consumo de bebidas alcohólicas que, a juicio de la au

toridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este Código, lo amerite. No podrá exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.

Los centros penitenciarios deberán contar con un área especial para aplicar el Tratamiento Psicológico, Psiquiátrico o Especializado para Alcoholismo, en el cual se proporcionará este servicio a toda persona que lo requiera. La aplicación de dicho tratamiento estará a cargo de la Secretaría de Salud.

  • tratamiento psicológico o psiquiátricos :

El tratamiento psicológico o psiquiátrico se destinará a cualquier sentenciado con trastornos mentales temporales que, a juicio de la autoridad jurisdiccional competente o en los casos previstos en este Código, lo ameriten. Estos tratamientos tendrán como objetivo principal el de mejorar las posibilidades de reinserción social y de no reincidencia en el delito. No podrán exceder del término de la sanción impuesta por el delito cometido.


4.9  Educativas :


Es la reeducación y reinserción social del delincuente a la que van orientadas este tipo de penas, la cual está compuesto por actividades, programas, talleres, escuelas, etc. en los que se trata de desarrollar, adquirir y aprender todas aquellas


capacidades y habilidades que permitan proporcionar a los internos nuevas oportunidades para su futura vida en libertad, permitiéndoles relacionarse y desenvolverse de una forma adecuada en el medio social, así como ser capaces de desarrollar una actividad laboral.

La educación que se imparta en los centros se ajustará a los programas oficiales, teniendo especial atención en el desarrollo armónico de las facultades humanas y en fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución PolíticaPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.De igual manera, se deberá incluir en los programas educativos, talleres tendientes a la prevención contra el uso de narcóticos, planificación familiar y educación sexual.Las enseñanzas primaria y secundaria serán obligatorias. Se procurará instaurar dentro de los centros la enseñanza preparatoria, así como la educación profesional en su modalidad abierta y cursos de capacitación y adiestramiento técnico conforme a los planes y programas oficiales.

La documentación de cualquier tipo que expidan los centros escolares de los centros penitenciarios no contendrá referencia o alusión alguna a estos últimos. Para tal efecto, las autoridades educativas expedirán los documentos en los términos que se convengan con la dirección.
En los Centros, los profesores organizan conferencias, veladas literarias, representaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos y cívicos. Estas actividades, tienen por objeto reforzar el tratamiento de reinserción por lo que la participación de los internos será obligatoria en dichas actividades. 


4.10 Restrictivas de la libertad :

En nuestro estado su código penal se le conoce como vigilancia de la autoridad el cual establece La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por personal especializado dependiente de la autoridad competente, con la finalidad exclusive de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad. La autoridad jurisdiccional competente deberá disponer esta supervisión cuando en la sentencia imponga una
sanción que restrinja la libertad o derechos, sustituya la privación de libertad por otra sanción o conceda la condena condicional, y en los demás casos en los que la ley disponga. Su duración no deberá exceder de la correspondiente a la sanción o medida de seguridad impuesta.


4.12 Prisión preventiva 

La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva La comisión nacional establece que toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Así toda persona que se encuentre sujeta a prisión preventiva y que no ha sido sentenciada, deberá estar detenida en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión.

Y por ende mujeres y hombres deberán ser recluidos por separado La Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) la define como todo periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y anterior a una sentencia firme. Su fin es la consecución de un buen juicio, esto mediante la probada y justificada como necesaria reclusión del inculpado, de manera que no pueda afectar las investigaciones en torno al delito que se le imputa, o no pueda evadir la aplicación de la justicia.


características :


Es la provisionalidad preventiva, instrumental y cautelar, sometida su aplicación al principio de jurisdiccionalidad, y para Binder, existiría un tercer principio: el de proporcionalidad.
objetivo :

Ella sirve a tres objetivos:

1. - Pretende asegurar la presencia Del imputado en el procedimiento penal.
2. - Pretende garantizar una investigación de los hechos, en debida forma, por los órganos de persecución penal.
3. - Pretende asegurar la ejecución penal.


























UNIDAD 8

"LA PRISIÓN" 8.1 pena privativa de libertad. concepto    Es la pérdida  de la libertad ambulatoria, así como, en los cas...